La mediación se ha consolidado como una vía profesional para intervenir en la resolución de conflictos familiares, civiles, mercantiles y de otros ámbitos. Sin embargo, para ejercer como mediador en España no basta con tener experiencia en intervención social, psicología, derecho u otras disciplinas relacionadas.

La legislación establece una serie de requisitos para ser mediador, entre ellos disponer de una determinada titulación previa, realizar formación específica en mediación y contar con un seguro de responsabilidad civil.

Además, desde 2025 la normativa exige la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia o, en su caso, en un registro autonómico habilitado, para actuar como mediador en determinados procedimientos vinculados al requisito previo de negociación antes de acudir a la vía judicial. 

Si quieres especializarte en este ámbito, el Máster en Mediación Familiar, Civil y Mercantil de INEFSO cuenta con 60 ECTS, 1.500 horas de formación y está homologado por el Ministerio de Justicia con el código 18896. Su titulación es expedida por la Universidad Nebrija y es válida para la inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Reconocimiento a los Másteres en Mediación de INEFSO como número 1 en el ranking de Financial Magazine 2026.

¿Qué requisitos se necesitan para ser mediador en España?

La principal norma estatal que regula esta actividad es la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Según su artículo 11, para ejercer como mediador es necesario cumplir tres requisitos principales:

  • Titulación previa: tener un título oficial universitario o de Formación Profesional Superior.
  • Formación específica: haber realizado formación específica para ejercer la mediación. 
  • Seguro de Responsabilidad Civil: contar con un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad derivada de la actividad profesional. 

La propia Ley 5/2012 establece además que la formación específica debe realizarse a través de cursos impartidos por instituciones debidamente acreditadas y que esta formación tiene validez para ejercer la actividad mediadora en todo el territorio nacional. 

¿Qué cambia con la Ley Orgánica 1/2025?

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha reforzado el papel de los medios adecuados de solución de controversias antes de acudir a los tribunales.

Con carácter general, en determinados procedimientos civiles es necesario haber intentado previamente algún medio adecuado de solución de controversias para poder presentar una demanda. La mediación es una de las vías previstas para cumplir este requisito, junto con otros mecanismos como la conciliación, la negociación directa, la opinión neutral de una persona experta independiente o la oferta vinculante confidencial.

La Ley Orgánica 1/2025 también modificó la Ley 5/2012. Desde el 3 de abril de 2025, para actuar como mediador en los supuestos relacionados con este requisito de procedibilidad es necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia o, cuando corresponda, en los registros habilitados por las comunidades autónomas.

La mediación adquiere así una mayor presencia dentro de los mecanismos destinados a resolver conflictos antes de iniciar un procedimiento judicial.

Puedes ampliar esta información en el artículo de INEFSO: La Ley Orgánica 1/2025 revoluciona el campo de la mediación.

¿Cuántas horas de formación necesitas para ser mediador?

Grupo de personas participando en una sesión de mediación.

La normativa establece que quienes quieran ejercer como mediadores deben contar con formación específica en mediación.

El Real Decreto 980/2013 fija una duración mínima de 100 horas de docencia efectiva, combinando contenidos teóricos y prácticos.

Además, al menos el 35% de la duración mínima exigida debe tener carácter práctico. Esta parte puede incluir ejercicios, simulaciones de casos y otras actividades prácticas relacionadas con el proceso de mediación.

Por tanto, más que fijarse únicamente en el número de horas, es importante comprobar que la formación esté específicamente orientada al ejercicio profesional de la mediación y cumpla los requisitos establecidos por la normativa.

¿Qué formación se considera válida para ejercer como mediador?

La Ley 5/2012 establece que la formación específica debe adquirirse mediante uno o varios cursos impartidos por instituciones debidamente acreditadas.

Esta formación debe proporcionar conocimientos y competencias relacionados con el ejercicio de la mediación, tanto desde una perspectiva teórica como práctica.

Entre los contenidos habituales se encuentran el análisis y la gestión del conflicto, las técnicas de comunicación y negociación, el proceso de mediación, el marco jurídico aplicable y la resolución práctica de casos.

Las acciones formativas de mediación de INEFSO incorporan contenidos prácticos y supuestos de mediación. Por ejemplo, el Curso de Mediación Familiar, Civil y Mercantil incluye un módulo específico de práctica profesional con supuestos prácticos y está homologado por el Ministerio de Justicia con el código 30431.

¿Es obligatorio seguir formándose después de ejercer como mediador?

Profesionales participando en un proceso de formación continua en mediación.

Sí. La normativa no limita la formación a la preparación inicial.

El Real Decreto 980/2013 establece que quienes ejercen como mediadores deben realizar actividades de formación continua en materia de mediación al menos una vez cada cinco años.

Estas actividades deben tener un carácter eminentemente práctico y alcanzar una duración total mínima de 20 horas. 

El objetivo es que los profesionales mantengan actualizadas sus competencias y conocimientos a medida que evoluciona la práctica de la mediación.

¿Qué es el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia?

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia y permite inscribir a profesionales que reúnen las condiciones necesarias para ejercer esta actividad.

La sección primera del Registro está destinada a los mediadores que actúan como personas físicas.

Actualmente, la inscripción puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. 

Cómo inscribirse en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia dispone de un procedimiento específico para realizar la inscripción como mediador persona física.

El proceso se realiza online y requiere identificación electrónica. La guía oficial establece los siguientes pasos generales:

  1. Acceder al trámite de Inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  2. Entrar en la opción de tramitación online e identificarse mediante los medios electrónicos admitidos.
  3. Acceder al apartado de gestión de solicitudes.
  4. Seleccionar la opción “Mediador” y solicitar el alta.
  5. Introducir los datos personales y profesionales requeridos.
  6. Cumplimentar la información relacionada con la formación en mediación y el resto de requisitos exigidos.

El propio Ministerio dispone de una guía actualizada para realizar este procedimiento paso a paso.

¿Qué formación de INEFSO permite inscribirse en el Registro de Mediadores?

INEFSO dispone de diferentes cursos y másteres de mediación homologados por el Ministerio de Justicia y orientados al ejercicio profesional.

Una de las opciones más completas es el Máster en Mediación Familiar, Civil y Mercantil, que cuenta con:

  • 1.500 horas de formación.
  • 60 créditos ECTS.
  • Modalidad 100% online.
  • Titulación universitaria expedida por la Universidad Nebrija.
  • Homologación del Ministerio de Justicia con el código 18896.
  • Titulación válida para la inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. 

Su programa aborda desde la teoría del conflicto y las técnicas de comunicación hasta la mediación familiar, civil y mercantil, además de incluir un módulo específico dedicado a la práctica profesional mediante supuestos de mediación. 

INEFSO también cuenta con otras formaciones homologadas en este ámbito:

Formación INEFSO Duración Homologación / Registro
Curso de Mediación Familiar, Civil y Mercantil 350 h / 14 ECTS Ministerio de Justicia · Código 30431
Curso de Mediación Civil y Mercantil 300 h / 12 ECTS Ministerio de Justicia · Código 18891
Máster en Mediación Familiar, Civil y Mercantil 1.500 h / 60 ECTS Ministerio de Justicia · Código 18896
Máster en Mediación en el ámbito Familiar y Sociosanitario 1.500 h / 60 ECTS Ministerio de Justicia · Código 18897
Máster en Mediación Familiar 1.500 h / 60 ECTS Ministerio de Justicia · Código 19052

¿Qué formación elegir para trabajar como mediador?

La elección dependerá del nivel de especialización que se busque.

Un curso homologado puede ser una opción para quienes necesitan adquirir la formación específica exigida para el ejercicio de la mediación. Un máster, en cambio, permite profundizar de manera más amplia en las diferentes áreas de intervención y en la aplicación práctica de las técnicas de mediación.

El Máster en Mediación Familiar, Civil y Mercantil de INEFSO ofrece 1.500 horas y 60 ECTS de formación universitaria y permite, tras su finalización y siempre que se cumplan el resto de requisitos legales, solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Mediadores del Ministerio de Justicia. Solicita más información y resuelve tus dudas sobre el programa formativo, la titulación, la homologación y el proceso para ejercer profesionalmente como mediador. 

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