En primer lugar, conviene aclarar que no se va a implementar una sesión informativa obligatoria, si no que esta ley, de aprobarse finalmente, va a facultar al juez a su remisión. Se habilita al juez para que en más supuestos pueda remitir a esa sesión obligatoria.
Siguiendo el camino abierto por el artículo 6 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco (SP/LEG/18097), el día 3 de marzo de 2020, el Parlamento de Cataluña anunció entre varios proyectos legislativos, el TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY de modificación del libro segundo del Código Civil de Cataluña, en relación con el establecimiento de la obligatoriedad de la sesión previa sobre mediación en determinados conflictos familiares, y de modificación de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
El Anteproyecto se centra en potenciar la mediación en el ámbito de los conflictos familiares y especialmente en aquellos que afectan a los menores de edad, atendiendo a su interés superior, estableciendo la obligatoriedad de la sesión previa sobre mediación, salvo lógicamente, los supuestos en los que el recurso a la mediación esté legalmente excluido.
Asimismo, recoge la posibilidad de que la sesión previa pueda continuar con una exploración del conflicto, tal como también se prevé en el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación, si así lo acuerdan las partes.
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