Información relevante para profesionales del TRABAJO SOCIAL.

Existen tres tipos de ayudas y estás dirigidas a aquellas personas que están inscritas como demandantes en el Servicio Público de Empleo que además deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • que no hayan trabajado en un periodo superior a un año.
  • Tener carencia de rentas.
  • Tener agotadas todas las prestaciones y subsidios por desempleo disponibles.

Las personas que cumplan estos requisitos pueden acceder a una Renta Activa de Inserción (RAI), el Plan Prepara o el Programa para el Empleo (PAE) que permanecerá vigente hasta abril de 2017.

RAI: RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN.

El Programa de Renta Activa de Inserción está regulado a través del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Esta ayuda se puede recibir durante 11 meses, renovables por periodos similares hasta alcanzar un total tres, es decir, se podría recibir durante 33 meses.

El importe de esta ayuda es de 426€ al mes y pueden solicitarla las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Ser desempleados de larga duración y mayor de 45 años.
  • Ser emigrante retornado y mayor de 45 años.
  • Sufrir de una discapacidad superior al 33%.
  • Ser víctima de violencia de género.

Además, la persona deberá demostrar que sus ingresos no superan los 491,40€ mensuales, y que la media de todos los ingresos obtenidos por la unidad familiar tampoco supera esa cantidad.

PLAN PREPARA.

El Plan Prepara está regulado a través del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero. Su objetivo es promover y favorecer el empleo estable, así como la recualificación profesional. De este modo, el solicitante asume también el compromiso de recibir formación y orientación laboral durante la percepción de dicha prestación.

Se trata de una ayuda por un importe que va desde los 2.400€ a los 2.700€, dependiendo de las condiciones de la unidad familiar. Esta ayuda se percibe con carácter mensual en cantidades que oscila entre los 400€ y los 450€ y durante un total de 6 meses. La característica principal de esta ayuda es que sólo se puede solicitar una vez.

Esta ayuda extraordinaria está dirigida tanto a personas desempleadas de larga duración como a personas desempleadas con responsabilidades familiares, pero además es necesario cumplir con otros requisitos.

  • Haber agotado el derecho de prestación o subsidio.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo.
  • Tener carencia de rentas. Del mismo modo que en la Renta Activa de Inserción, los ingresos no pueden superan el 75% del salario mínimo. En 2016 este valor se ha fijado en 491,40€ al mes. La media de todos los ingresos de la unidad familiar tampoco puede superar esta cifra.
  • Comprometerse, a través de un acuerdo con el orientador laboral asignado por el Servicio Público de Empleo, a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI).   El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
  • Demostrar que se ha realizado una búsqueda activa de empleo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones.

El Plan Prepara se mantendrá vigente hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 20%.  De momento se ha fijado una prórroga por parte del Gobierno hasta febrero de 2017.

PAE: PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO.

Es una ayuda extraordinaria aprobada por el Real Decreto 16/2014 y que, posteriormente, fue ampliada hasta el 15 de abril de 2017.

Se trata de una ayuda de 426€ que puede recibirse durante un máximo de 6 meses.

Podrán ser beneficiarias del programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI), cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI); o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA). Además, si posteriormente se hubiera percibido la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, deberán haber transcurrido al menos seis meses desde su agotamiento.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014 o a 1 de abril de 2016.
  • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
  • Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
  • Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.

Para saber que tienes derecho a alguna de estas ayudas para parados de larga duración, puedes verificar tu situación personal a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

Fuente: Servicio Público de Empleo.

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