A DUREZA DE LAS CÁRCELES PUEDE GENERAR QUE UN GRAVE ERROR AL FINAL DE LA ADOLESCENCIA DESENCADENE UNA VIDA DE DELINCUENCIA.
Una estudiante de 18 años puede ser condenada hasta cinco años de cárcel por su primer robo. La dureza de las prisiones puede generar que un grave error al final de la adolescencia desencadene una vida de delincuencia. Sin embargo, es viable aplicar en mayores de 18 años técnicas de resolución de conflictos judiciales alternativas a la privación de libertad, que han sido desarrolladas con éxito en menores de edad, alcanzándose la satisfacción psicológica de la víctima a cargo del infractor y la solución del conflicto.
Aplicar el modelo cognitivo-conductual a los infractores adultos menos graves de 18 a 29 años de edad no reincidentes posibilita la reparación y previene la reincidencia a través de un proceso educativo de toma de conciencia y asunción de responsabilidades. El modelo se ha desarrollado junto a la psicóloga clínica de la Fundación Canaria de Juventud Ideo, Rut Marrero (revista GAPP, nº 15/2016), y que se ha expuesto en el I-Congreso Atlántico Tricontinental de Mediación celebrado la pasada semana en la Universidad de La Laguna.
No se es menos adulto con 17 años y 11 meses, que 30 días después; y si bien la finalidad de las penas es la prevención, ésta debe comenzar desde los 14 años. En Canarias, en 2014, fueron enjuiciados 1.668 menores, el número más alto en la última década; y el 39% de los condenados en España tenían entre 18 y 30 años (85.781). Cuanto más joven es el delincuente, mayor probabilidad de reincidencia; pero en 2005 en Cataluña, sólo un 13% de los menores que fueron objeto de un programa de mediación reincidieron en la comisión de un delito, frente una reincidencia del 63% entre los internados.
Legislación
La mediación judicial cuando el infractor es adulto no está suficientemente regulada. El nuevo Código Penal establece que el juez podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación. Sin embargo, la Unión Europea en 2001 estableció que los Estados procurarán impulsar la mediación en las causas penales; y en 2012, que los servicios de justicia reparadora deben priorizar la satisfacción de los intereses y necesidades de la víctima.
En la Justicia Penal de Menores se está ante un Derecho Penal especial donde prevalece legalidad y seguridad jurídica, mínima intervención, publicidad restringida y especialidad de los que intervienen: las medidas no son represivas, sino preventivo especiales y orientadas hacia la reinserción. No se niegan los principios del Derecho, sino que se interpretan a la luz del superior interés del joven, garantizando una respuesta educativa que asegure su desarrollo como persona integrada en sociedad. La prioridad es evitar que la actuación judicial se produzca, siempre que se den determinadas condiciones.
Estos principios posibilitan el sobreseimiento por conciliación o reparación del daño; es decir, una medida alternativa al internamiento extrapolable a la población adulta, en determinadas circunstancias. La Ley indica que la reparación no se alcanza únicamente mediante la satisfacción psicológica de la víctima, sino que requiere que el infractor repare el daño mediante trabajos en beneficio de la comunidad o acciones adaptadas a sus necesidades, acordadas por ambas partes: la víctima tendrá que estar de acuerdo con el tipo de actividad a realizar por el infractor, siempre que el hecho imputado constituya delito menos grave o leve y su autor no sea reincidente.
El programa
El desarrollo de un Programa en adultos se puede realizar en las modalidades de conciliación y reparación, concretándose el papel del Ministerio Fiscal y del juez, pues el cumplimiento por el ofensor del acuerdo con el perjudicado termina con el conflicto jurídico. Un programa para adultos de 18 a 29 años que cometen su primer delito, y siempre que sea menos grave o leve (tomando como modelo el de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, por su baja reincidencia), debe plantear una medida alternativa a la privación de libertad y facilitar un recurso estable para la mediación que prevenga la reincidencia -en especial a partir de los 29 años-, a través de un proceso educativo de toma de conciencia y asunción de responsabilidades.
El objetivo es la satisfacción psicológica de la víctima a cargo del infractor y la solución del conflicto, aunque se consiguen otros como: mejorar la capacidad de resolver conflictos sin depender del Estado, mostrar sentimientos, cambiar estereotipos, determinar los métodos para contribuir al bienestar de la víctima, asumirlas consecuencias de sus acciones, mitificar la culpa, fomentar la autoestima, prevenir problemas posteriores y, además, es más rápido y menos costoso que el procedimiento judicial.
El infractor confronta su conducta con las consecuencias, se responsabiliza de sus acciones y participa en la resolución, lo que le previene ante nuevas infracciones y le permite reparar el daño. La víctima participa en la resolución del conflicto, le propicia la desaparición de resentimientos que podrían cronificarlo (como evitar pasar por un determinado lugar), y es compensada por los daños material y psicológicamente: se siente escuchada.
La Comunidad ve que se responde a las infracciones con métodos más educativos. Y se incorpora a la Justicia elementos compensatorios hacia la víctima, facilitándose la intervención penal mínima.
Para iniciar el proceso son necesarios cuatro requisitos: delitos sin alto nivel de violencia cometidos por un infractor de entre 18 y 29 años; identificar a las partes; que el tiempo transcurrido entre los hechos y el inicio de la mediación no sobrepase los tres meses; y que el infractor no posea historial penal, ya que la reincidencia puede indicar cronificación de actitudes que exigen una intervención diferente.
Las actuaciones forman un proceso multidisciplinar, con distintos momentos en los que serán también distintos los profesionales que intervengan, por lo que será preciso armonizar los recursos según unos criterios metodológicos básicos: dependencia de la Comunidad Autónoma, coordinación con los demás servicios intervinientes y evaluación de los resultados obtenidos. La mediación con un tercero neutral debe planificarse por los técnicos del programa, con ritmos fijados por decisiones técnicas y no jurídicas, y en función de unos objetivos, pues la manera en la que se interviene en cada caso es única.
La mediación puede empezar y acabar con un encuentro en el que se pida disculpas, o se puede realizar una actividad posterior. Si no se alcanza la conciliación por causas ajenas al infractor, será la Fiscalía la que decida. En las entrevistas con la víctima se le debe informar sobre esta actuación, el rol del mediador y la voluntad del infractor hacia la solución sin juicio, recabando su visión de los hechos y consecuencias, así como su interés por ser reparado, explicándole lo que supone su no participación. Por su parte, en la entrevista inicial con el infractor se le comunica el motivo de la intervención y su aprobación para participar en un proceso educativo y voluntario; pero si el infractor no asume ningún tipo de responsabilidad o asumiéndola no quiere participar, el órgano administrativo entonces deberá elevar el caso a la Fiscalía.
El mediador adopta comportamientos que van desde la escucha pasiva hasta la intervención activa, con técnicas como la entrevista, la negociación y la solución de problemas. Facilita las comunicaciones, recomienda y ayuda, pero sólo se pronuncia sobre lo que es posible o no, formulando sugerencias cuando ambos están decididos a llegar a un acuerdo. La entidad pública titular del programa para los adultos infractores también debería asumir obligaciones tales como: captar a entidades para las actividades, la programación individual de cada caso, la gestión de los recursos, el acompañamiento educativo y la valoración de la ejecución de las medidas.
Alternativa
Existen alternativas a la reclusión ante determinados delitos, según las circunstancias personales de cada caso, con modelos de aplicación científica más eficaces que los desarrollados hasta ahora para todas las partes, como es el modelo cognitivo-conductual aquí expuesto. Métodos que son más baratos, más rápidos y que reducen significativamente la reincidencia de los infractores, en comparación a la privación de libertad.
Pero estos métodos requieren de iniciativas del legislador para introducir el proceso en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que deben acompañarse de un destacado papel técnico de las Comunidades Autónomas, como administraciones públicas imprescindibles para ejecutar un Programa de Mediación que persiga la conciliación y reparación como alternativa a su ingreso en un centro penitenciario, para personas de entre 18 y 29 años de edad que han cometido un primer delito, siempre que éste no sea grave.
Fuente: La oponión de Tenerife. https://goo.gl/k9A5NW