Información relevante para profesionales del TRABAJO SOCIAL en relación a la tramitación de la pensión de viudedad.

Requisitos. ¿Quién puede cobrar una pensión de viudedad?
Para poder cobrar una pensión de viudedad existen varios requisitos. Unos los tiene que cumplir la persona que ha fallecido y además, hay otros que debe reunir quien pide la pensión.
Requisitos que deben cumplirse en la persona que ha fallecido:
Generan derecho a una pensión de viudedad para su cónyuge, los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) las personas trabajadoras que estén afiliadas a la Seguridad Social, estén de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada y que tenga un periodo mínimo de cotización, en caso de fallecimiento por enfermedad común de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente antes del fallecimiento.
Si el fallecimiento es de un trabajador/a en situación de alta o asimilada, pero sin obligación de cotizar, el periodo de 500 días deberá estar comprendido dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente antes de que terminara la obligación de cotizar.
No es necesario cotizar si la muerte es por un accidente, sea accidente laboral o no, o por enfermedad profesional.
b) las personas trabajadoras que en el momento de la muerte no estén de alta o situación asimilada, si tienen un periodo mínimo de cotización de 15 años.
c) Los trabajadores y trabajadoras que reciban prestaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siempre que cumplan el periodo de cotización exigido para cada ayuda.
d) Los trabajadores y trabajadoras que reciben una pensión por incapacidad permanente o la pensión de jubilación contributiva.
En este caso también genera derecho a pensión aquellos trabajadores con derecho a pensión de jubilación contributiva y que murieran sin haberla pedido.
También generan derecho los trabajadores que optaron por la indemnización a tanto alzado en vez que la pensión por incapacidad permanente total.
e) Los trabajadores/as desaparecidos/as en un accidente (laboral o no), cuando se presuma su muerte, cuando hayan pasado 90 días naturales desde el accidente.
Además de encontrarse la persona fallecida en alguna de estas situaciones, para que se genere el derecho a pensión de viudedad, quien solicita la pensión tiene que cumplir una serie de condiciones.
Requisitos de la persona que solicita una pensión de viudedad
a) Si el viudo o la viuda es cónyuge superviviente y la muerte deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio, se deberá cumplir uno de estos requisitos: que el matrimonio se hubiera celebrado al menos 1 año antes de la muerte, o que existan hijos comunes o que se acredite un periodo que supere los dos años sumando el periodo de matrimonio y el de convivencia anterior.
En caso de no cumplir estos requisitos, es posible que se pueda pedir la Prestación temporal de viudedad.
b) Si el viudo o la viuda está separado judicialmente o divorciado/a de la persona fallecida, no debe haber contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, cuando tengan reconocida una pensión compensatoria, que queda extinguida en el momento de la muerte.
Podrán ser beneficiarias de pensión de viudedad las mujeres que puedan acreditar ser víctimas de violencia de género en el momento de separación judicial o divorcio con sentencia firme, o archivo del procedimiento penal por fallecimiento del acusado.
Existen normas especiales para las separaciones y divorcios anteriores al 01 de enero de 2008.
Desde 1 de enero de 2013 también tienen derecho las personas divorciadas o separadas judicialmente que no tuvieran reconocida pensión compensatoria, si: tienen 65 años o más, no tienen derecho a otra pensión pública, el matrimonio haya durado al menos 15 años.
c) Si se ha declarado nulo el matrimonio, y se ha reconocido la indemnización legalmente correspondiente, siempre que no se haya vuelto a casar o a tener pareja de hecho constituida.
d) Si se era pareja de hecho, si se acredita que la muerte es posterior al 01 de enero de 2008, que se ha inscrito como pareja de hecho en el registro correspondiente, al menos 2 años antes del fallecimiento, que existía convivencia estable y notoria durante 5 años ininterrumpidos antes de la muerte, que durante la convivencia ninguno de los dos componentes de la pareja estaba impedido para casarse o estaba ya casado.
Requisitos de los ingresos:
Durante el año natural antes de la muerte no alcancen el 50% de los ingresos de la pareja, o el 25% si hay hijos/as comunes con derecho a la pensión de orfandad
Inferiores al 1,5 del importe del SMI del momento del fallecimiento, y manteniéndose así durante la percepción de la pensión. El límite se aumentará un 0,5 la cuantía el SMI por cada hijo en común con derecho a la pensión de orfandad y que conviva con el beneficiario.

Existen especificidades en algunas Comunidades Autónomas por su derecho civil propio en estos casos.
¿Cuánto se cobra en una pensión de viudedad?
La pensión es mensual y depende de si deriva de un accidente o no. Si no deriva de accidente, estará compuesta de 14 mensualidades, con dos pagas extra en junio y noviembre. En el caso de derivar de un accidente de trabajo serán únicamente 12 mensualidades, ya que las pagas extra estarán prorrateadas cada mes.
La cuantía de la pensión de viudedad se determina aplicando un porcentaje sobre la base reguladora, base que varía dependiendo de la situación del causante en el momento de la muerte.
El porcentaje es del 52% con carácter general. Pero puede aumentarse al 70% si se cumplen estos requisitos:
que la persona beneficiaria tenga cargas familiares (hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, o menores acogidos, que convivan) y que los ingresos familiares divididos por el número de miembros, en cómputo anual, no superen el 75% del SMI (5.807,76 euros anuales)
que la pensión sea el 50% del total de los ingresos de la persona pensionista.
que los rendimientos anuales de la persona beneficiaria no superen el límite de ingresos es de 17.415,98 euros en 2016 (la cuantía resultante de sumar al límite anual previsto para el reconocimiento de complementos mínimos, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad). En el caso de superar, se reducirá la pensión hasta no superar este límite.
Las pensiones tienen garantizadas unas cuantías mínimas mensuales, según el tipo de pensión, la edad o si el beneficiario tiene una discapacidad. Además, estas pensiones se revalorizan anualmente según el IPC previsto para el año.
En el caso de separación judicial o divorcio: si existe una única persona beneficiaria con derecho a pensión: recibirá el importe íntegro. Si existen varias personas beneficiarias, se dividirá en proporcional al tiempo vivido, garantizándose el 40% al último cónyuge superviviente o al superviviente de una pareja de hecho. En el caso de nulidad matrimonial la pensión se reconoce en proporción al tiempo convivido, sin perjuicio de aplicar las reglas anteriormente mencionadas si hay varios beneficiarios.
La base reguladora de la pensión de viudedad.
Es complicada de calcular, por lo que recomendamos acudir a una oficina de la Seguridad Social (INSS) pidiendo cita previa para pedir el cálculo de la misma.
La base dependerá si el causante estaba trabajando:
En caso de muerte por enfermedad común o accidente no laboral: se debe sumar las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses (periodo elegido dentro de os 15 años anteriores al fallecimiento) y dividirlo por 28.
En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se debe de sumar 1) salario diario en la fecha del accidente o la baja por enfermedad multiplicado por 365 2) pagas extraordinarias y de beneficios 3) el importe de los pluses y de las retribuciones complementarias, dividido el número de días efectivamente trabajados, y multiplicado por 273. El resultado de la suma se debe dividir entre 12.
O si la persona trabajadora era pensionista de jubilación o incapacidad permanente: será la misma que para la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
si la persona fallecida tenía una jubilación flexible: el beneficiario podrá elegir entre la base reguladora desde la situación de activo del causante o en su caso desde la situación de pensionista. En este segundo caso se cogerá la base que se usó para calcular la pensión con las correspondientes revalorizaciones.
si la persona fallecida estaba jubilado parcialmente, dependerá de si existía un contrato de relevo o no, pero serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a “tiempo completo” durante dicho período.
¿Tributa la pensión? Sí, estas pensiones están sujetas al IRPF. El derecho a recibir esta pensión nace desde el día del fallecimiento. En el caso de personas trabajadoras desaparecidas en un accidente (laboral o no), si se presume la muerte, el hecho causante se produce en la fecha del accidente, siempre que, pasados 90 días desde el accidente, se solicite la pensión en el plazo de 180 días naturales.
Indemnización adicional por muerte profesional
Si la muerte se ha debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede además una indemnización adicional de 6 mensualidades de la base reguladora.
Compatibilidades e incompatibilidades de la pensión de viudedad
La pensión es compatible con cualquier ingreso derivado de un trabajo o con la pensión de jubilación o incapacidad permanente, pero con aplicación de las reglas de concurrencia y límites mínimos y máximos de las pensiones de la Seguridad Social.
Será incompatible la pensión de viudedad con una nueva pensión de viudedad por un nuevo matrimonio o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas. Será asimismo incompatible la pensión de viudedad con la pensión de orfandad que viniera recibiendo, debiendo elegir entre una de ellas.
¿Cuándo se pierde una pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es vitalicia, salvo que se pierda por las siguientes razones:
Por casarse de nuevo o constituir una pareja de hecho. Aunque no se extinguirá si se es mayor de 61 años o menor de 61 años pero que percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, si la pensión sea al menos el 75% del total de los ingresos y si el matrimonio o la pareja de hecho tengan unos ingresos que no superen el doble del SMI en cómputo anual.
Por ser culpable de la muerte del causante, declarada en sentencia firme.
Por condena en sentencia firme por un delito doloso de homicidio o lesiones contra el causante de la pensión, salvo que hubiese habido reconciliación.
Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
Por aparición del trabajador/a desaparecido/a.
Límites de la pensión y orden de preferencia respecto a otras pensiones
La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares…) de un mismo trabajador/a fallecido/a, no pueden, con carácter general, superar inicialmente el importe del 100% de la base reguladora que corresponde, en función de las cotizaciones del trabajador/a fallecido/a. Se podrá superar este importe con las revalorizaciones periódicas de las pensiones.
Dónde y cómo se solicita una pensión de viudedad
La pensión de viudedad la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social si la muerte es causa de una enfermedad común o un accidente no laboral. Si deriva de un accidente laboral o una enfermedad común, la gestiona el INSS, pero el pago puede ser por el INSS o la Mutua.
¿Cómo pedir la pensión de viudedad?
Se debe de presentar una solicitud, que no tiene necesariamente que ser el formulario oficial, si bien es recomendable. Se debe de presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través del registro electrónico si se tiene certificado electrónico.
¿Qué documentos deben de acompañar a la solicitud?
Los documentos dependen de la situación:
En todos los casos deben de acompañar: DNI o NIE en caso de ciudadanos extranjeros y el certificado de defunción.
Y, además, en cada caso la siguiente documentación adicional:
Si la persona fallecida no era pensionista y estaba obligada al ingreso de las cotizaciones: justificante del pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses.
Si se estaba casado/a con la persona fallecida: libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente legalizado, donde se acredite el matrimonio.
Si se estaba separado/a o divorciado/a o el matrimonio fue declarado nulo: sentencia que acredite la situación y el convenio regulador o documento donde se reconozca la pensión o la indemnización por nulidad.
Si no se tiene pensión compensatoria: libro de familia si hay hijos comunes, si se separó o divorció antes del 1/01/2008 y es menor de 50 años, o acreditación de que se fue víctima de violencia de género.
Declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria, mediante documento facilitado por el INSS.
Acreditación de que no se ha vuelto a contraer matrimonio o constituir pareja de hecho, mediante acta del Registro Civil o Registro de parejas de hecho.
Si se estaba casado/a o divorciado/a o separado/a: certificado médico donde conste el inicio de la enfermedad común que causó el fallecimiento, si no ha pasado 1 año entre el matrimonio y el fallecimiento, si no hay hijos/as comunes. Provisionalmente puede aportarse una declaración jurada. Si hay hijos/as comunes, solo el libro de familia o actas de nacimiento. En el caso de ser pareja de hecho, certificado de inscripción.
Si se era pareja de hecho: certificado de inscripción en el Registro correspondiente o mediante escritura pública; actas del Registro Civil donde conste que los miembros de la pareja no estaban casados o separados durante los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si se aporta la escritura pública; certificado de empadronamiento que acredite la convivencia de 5 años antes del fallecimiento; acreditación de ingresos del solicitante y del causante el año anterior (declaración IRPF, nóminas, documentos bancarios…).
Otros documentos dependiendo de la situación: parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de los salarios reales. Certificado de discapacidad. Acta literal de matrimonio expediente por el Registro Civil, con una antigüedad máxima de 3 meses, cuando así se solicite.

Información oficial para todos los trámites de la pensión de viudedad:

Teléfono de información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 900 16 65 65.
Página web de la Seguridad Social.
Guía de las pensiones por muerte o supervivencia (pdf de la Seguridad Social).
Ley General de la Seguridad Social.
Fuente: Jorge Danés, abogado laboralista. https://goo.gl/5LmtHX

¿Necesitas más información sobre este curso?

¿Necesitas más información sobre este curso?