La derogación de un artículo de la ley de peligrosidad social marcó el fin de la persecución legal.

El 26 de diciembre de 1978, hace hoy 40 años, una modificación de la ley de peligrosidad social del franquismo, todavía en vigor, marcó el fin de la persecución legal de la homosexualidad en España. Aquella norma de 1970, ya al final de la dictadura, heredera de la ley de vagos y maleantes, establecía en su artículo segundo, que «serán declarados en estado peligroso, y se les aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación, quienes: resulten probadamente incluidos en alguno de los supuestos de este artículo y se aprecie en ellos una peligrosidad social». Y en el listado de a quiénes se aplicaba estaban, junto a los «vagos habituales», «los que realicen actos de homosexualidad».

La ley había incluido en su nombre un apartado: la rehabilitación social. Por ello, a quienes realizaran actos de homosexualidad y a quienes se dedicaran habitualmente a la prostitución se les imponía «internamiento en un establecimiento de reeducación» y la «prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados». En el caso de los hombres homosexuales, esos centros fueron, sobre todo, los penales de Huelva y Badajoz. Para las mujeres lesbianas no se plantearon centros concretos.

La ley fue definitivamente derogada en 1995. Seguir leyendo AQUÍ.

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